Consejo Escolar
Los Consejos Escolares son equipos de trabajo que se constituyen en establecimientos educacionales cuyo objetivo es acercar a los actores que componen una comunidad educativa (sostenedores, directivos, docentes, estudiantes, padres, madres y apoderados/as), de manera que puedan informarse, participar y opinar sobre temas relevantes para los establecimientos.
Están compuestos, al menos, por los siguientes integrantes: Director, Sostenedor o su representante, un Docente elegido por sus pares, un representante de los Asistentes de la educación, el Presidente del Centro de Alumnos y el Presidente del Centro de Padres.
Debe constituirse con los miembros mínimos que establece la ley, y después puede definir la incorporación de nuevos integrantes, a petición de cualquier integrante del Consejo o por iniciativa del Director. Para lo cual, cada Consejo deberá definir un procedimiento.
El Consejo Escolar es de carácter:
– Consultivo
– Informativo
– Propositivo
– Resolutivo (Sólo cuando el sostenedor así lo determine. De ser así, es necesario definir la forma en que se tomarán los acuerdos, estableciendo un quórum mínimo).
Los temas que deben ser informados son:
– Logros de aprendizaje de los y las estudiantes.
– Informes de las visitas inspectivas del Ministerio de Educación.
– El informe de ingresos efectivamente percibidos y gastos efectuados (cada 4 meses).
Los temas que deben ser consultados en el Consejo escolar son:
– El Proyecto Educativo Institucional (PEI)
– El programa anual y las actividades extracurriculares.
– Las metas del establecimiento y sus proyectos de mejoramiento.
– El informe anual de la gestión educativa del establecimiento, antes de ser presentado por el Director a la comunidad educativa.
– La elaboración y modificaciones al Reglamento Interno y la aprobación del mismo si se le hubiese otorgado esta atribución.
El Consejo escolar debe sesionar al menos 4 veces en el año, pudiéndose establecer mas sesionesordinarias, de acuerdo a los objetivos, temas y tareas que asuma el Consejo.
Las citaciones a reuniones extraordinarias deben ser realizadas por el Director del Establecimiento, a petición de una mayoría simple de los miembros del Consejo.
El Consejo Escolar no tiene atribuciones sobre materias técnico-pedagógicas, las que son responsabilidad del equipo directivo o de gestión.